- Principios y requisitos de los asociados:
que realizamos asumiendo y sintiendo como propios nuestros objetivos así como respetando nuestros Principios
Fundamentales (Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad)”
2.Buscamos personas que contribuyan al fortalecimiento institucional a través de sus acciones profesionales, que
brinden soluciones a los colectivos o beneficiarios de los programas y proyectos que lideran o gestionan”
3.“Los trabajadores que incorporamos tienen una clara orientación hacia las personas que participan en nuestros
proyectos (quienes demandan la ayuda) preocupándose por entender sus necesidades y dar soluciones a las
mismas, a través de un trato respetuoso”.
4.“En todos los procesos de selección valoramos que los perfiles que se presentan tengan experiencia en voluntariado
en alguna organización no gubernamental o, en el trabajo con voluntarios y voluntarias”.
5.Ser mayor de edad
6.Debe asumir los Estatutos de Mariposa y su Reglamento Interno
- Derechos de los asociados:
2.Podrán hacerse representar por cualquier otro asociado que tenga vigente su condición de tal, por cualquiera de
los medios legalmente establecidos para la representación, y delegar en él su voto. Ningún asociado podrá
representar a más de otros tres asociados.
3.Elegir y ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
4.Participar en las actividades de Mariposa.
5.Presentar por escrito, ante la Junta Directiva, aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la
realización de los fines de Mariposa.
6.Solicitar y obtener, en la Asamblea General, explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva
y demás representantes y directivos de Mariposa.
7.Solicitar y obtener en la Asamblea General información sobre las actividades de Mariposa y su estado de cuentas.
8.Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de Mariposa, siempre que ello no interfiera con la
actividad de Mariposa y se justifique la necesidad de ese uso por el asociado en su condición de tal.
9.Formar parte de los grupos de trabajo que puedan constituirse.
10.Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas. En todos los casos, será motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los órganos de Mariposa que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
11.Disponer de una relación actualizada de todos los asociados en los términos previstos en la legislación de
protección de datos vigente en cada momento, a través del Secretario de la Junta Directiva.
12.Los asociados que representen al menos el 5% del total de asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva
la inclusión de asuntos en el orden del día de la Asamblea General, con 15 días de antelación a la fecha de
convocatoria de esta.
- Deberes de los asociados:
2.Ejercer la representación que se les confiera en su caso.
3.Cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y de
cualesquiera otros órganos de MSF-E.
4.Satisfacer las cuotas que se establezcan.
5.No realizar en nombre de Mariposa declaraciones de ningún tipo, a menos que se cuente con una previa
autorización expresa de la Junta Directiva.
6.No realizar declaraciones que puedan resultar contrarias a los intereses de Mariposa.
7.En casos de conflicto con otros asociados, acudir, antes de ejercitar cualquier acción judicial, a la Comisión de
Orden Interno, para que esta decida sobre el conflicto en el término de 10 días, a contar desde la presentación
de la denuncia o reclamación por el asociado interesado, con el fin de tratar de llegar a una resolución
amistosa. La decisión de la Comisión de Orden Interno no será vinculante.
8.No utilizar el nombre de Mariposa, ni invocar o aprovecharse de su condición como asociado, o como titular
de cualquier cargo en Mariposa, para la realización de cualquier tipo de declaración, acto o negocio por
cuenta propia o de personas vinculadas al asociado.
9.Comunicar a la Junta Directiva cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con
el interés de Mariposa.
10.Abstenerse de intervenir en la toma de acuerdos o decisiones en los que pudiera tener conflicto de intereses.
11.Los asociados tienen la obligación de mantener actualizados sus datos personales en la base de datos de
Mariposa.
- Causas de baja:
La baja como asociado no eximirá al asociado del cumplimento de sus obligaciones, ni de la exigencia de las
responsabilidades que hubiera contraído con Mariposa hasta la fecha de la baja. Dichas obligaciones
subsistirán hasta su íntegro cumplimiento.
responsabilidades que hubiera contraído con Mariposa hasta la fecha de la baja. Dichas obligaciones
subsistirán hasta su íntegro cumplimiento.
Por tanto las causas de baja en Mariposa son:
momento en que la Junta Directiva acuse recibo.
2.Haber sido sancionado con la expulsión de Mariposa.
3.Haber sido expulsado de cualquier Miembro Institucional de Mariposa por Comportamientos No Éticos,
según se definen en la Disposición Adicional Tercera.
4.El fallecimiento o la declaración de incapacidad del asociado. En este caso se le ofrecerá a la pareja o
hijos del fallecido para el seguimiento del asociacionismo.
- Causas de sanción:
Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.
-Se considera infracción leve cualquier incumplimiento de los Estatutos o de su Reglamento Interno que no esté
calificado como grave o muy grave.
-Se considera infracción grave:
al decoro o dignidad de Mariposa o al de cualquiera de sus miembros.
2.Facilitar a Mariposa intencionadamente datos erróneos.
3.El ejercicio de actividades incompatibles con la actividad o cargo en Mariposa.
4.El incumplimiento de dos o más acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
5.La alteración del orden durante la celebración de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
6.El abuso de las facultades o competencias inherentes a la posición que se ejerza en Mariposa, que cause un
perjuicio grave a Mariposa, a otro asociado o a terceros.
7.La comisión de tres faltas leves en un plazo de un año.
-Se considera infracción muy grave:
perjuicio grave a Mariposa, a otro asociado o a terceros.
2.El incumplimiento por un miembro de la Junta Directiva, o del Área Ejecutiva, de alguna de sus obligaciones principales.
3.La alteración de la documentación de Mariposa.
4.El incumplimiento de una sanción.
5.La denegación injustificada a los asociados de cualquier información solicitada a la que tengan derecho, según
los Estatutos.
6.Impedir a los asociados su asistencia a la Asamblea General.
7.Impedir o poner obstáculos al cumplimiento de los fines asociativos o al funcionamiento de los órganos de gobierno
de Mariposa.
8.Hacer declaraciones en nombre de Mariposa, o utilizar el nombre o imagen de Mariposa para fines propios o ajenos.
9.Presentar denuncias manifiestamente falsas.
10.Dirigir expresiones descalificadoras contra cualquier asociado o realizar actos notorios y públicos que afecten al decoro o
dignidad de Mariposa, o de cualquiera de sus miembros, cuando por su especial trascendencia deba ser considerada
como falta muy grave.
11.Ser condenado por delito o falta. La comisión de dos faltas graves en el plazo de dos años.
12.El impago de tres cuotas consecutivas o el impago de dos cuotas consecutivas, sumado a la no participación en
dos Asambleas Generales consecutivas.
13.La no participación presencial, electrónica o por delegación de voto en tres Asambleas Generales consecutivas.
- Las infracciones leves serán sancionadas con una comunicación reprobatoria suscrita por el Presidente de Mariposa;
las graves,
con suspensión
de tres a seis meses de la cualidad de asociado; y las muy graves, con la pérdida de la condición de asociado.
las graves,
con suspensión
de tres a seis meses de la cualidad de asociado; y las muy graves, con la pérdida de la condición de asociado.
- Las sanciones serán anotadas por el Secretario de la Junta Directiva en el Libro de Asociados en el lugar
correspondiente al sancionado
1. Artículo 21. Derechos de los asociados.
correspondiente al sancionado
- Los derechos y obligaciones de los asociados:
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los derechos
y obligaciones de los asociados se recogen en los siguientes artículos:
y obligaciones de los asociados se recogen en los siguientes artículos:
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el
derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
2. Artículo 22. Obligaciones de los asociados.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder
a cada socio.
a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la asociación.
la asociación.
- Esta Asociación tiene carácter democrático de acuerdo a la ley, se refleja en la Asamblea General y con la Junta Directiva.
Según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones deben:
1.Inscribirse en el Registro correspondiente.
2.Establecer su propia organización en el marco de la Ley.
3.Realizar actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica.
4.No sufrir interferencia alguna de las Administraciones salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros
valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho
de asociación.
valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho
de asociación.
Por tanto, una vez registrada la asociación, su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía según el artículo 14
de la Ley de Asociaciones de Andalucía es el siguiente:
de la Ley de Asociaciones de Andalucía es el siguiente:
1.El funcionamiento del órgano de representación se rige por lo dispuesto en los estatutos de la asociación, sin perjuicio de lo
establecido en la presente Ley y demás normativa de aplicación.
establecido en la presente Ley y demás normativa de aplicación.
2.Las reuniones del órgano de representación se celebrarán a iniciativa de quien estatutariamente ostente la facultad de
convocatoria o de la mayoría de sus miembros.
convocatoria o de la mayoría de sus miembros.
3.Los miembros del órgano de representación tienen el derecho y el deber de asistir y participar en sus reuniones.
4.Los acuerdos del órgano de representación deben constar por escrito en la correspondiente acta, que será firmada por
quien ostente las funciones de secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
quien ostente las funciones de secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
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